Me ha llegado comunicación, y para sorpresa de nadie:
EL MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA RESUELVE
PRIMERO.- Inhibirse en relación con el bloqueo de direcciones IP llevado a cabo por el operador citado
durante las jornadas de fútbol organizadas por LaLiga en el marco de la prestación del servicio de red de
entrega de contenido (CDN) prestado por Cloudflare, pues se ejecuta en cumplimiento y acatamiento de
una sentencia judicial (Sentencia N.o 310/2024, de 18 de diciembre de 2024 del Juzgado de lo Mercantil
N.o 6 de Barcelona), quedando expedito el derecho del interesado a dirigirse, si lo estima conveniente,
ante la jurisdicción ordinaria.
SEGUNDO.- Inhibirse en relación con la solicitud de reclamación de indemnización por la interrupción
temporal de acceso a internet durante el tiempo en que el bloqueo de IP estuvo activo, quedando
expedito el derecho del interesado a dirigirse, si lo estima conveniente, ante la jurisdicción ordinaria.
#tuligametocaloscojones
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